
Las plazas de aparcamiento puestas a disposición de los clientes de Orígenes Torrelodones constituyen una cesión temporal y onerosa de uso de espacio, sujeta al importe en vigor en cada momento, vinculada exclusivamente al tiempo de estancia en el establecimiento.
El importe abonado corresponde exclusivamente al uso del espacio físico de estacionamiento.
En ningún caso constituye contrato de depósito, guarda o custodia regulado en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil, ni implica obligación de vigilancia por parte de Raíces Torrelodones, S.L.
El estacionamiento del vehículo se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de su propietario y/o conductor.
Raíces Torrelodones, S.L. no asume responsabilidad alguna por daños, robos, hurtos, actos vandálicos, incendios, colisiones, fenómenos meteorológicos, caída de objetos, daños causados por terceros, ni por cualquier otra circunstancia ajena a su control o que no derive de dolo o culpa grave acreditada.
La empresa no será responsable, en ningún caso, de la pérdida, sustracción o daños de objetos, mercancías o pertenencias depositadas en el interior del vehículo.
La hora máxima para abandonar el aparcamiento es la 01:00 horas (1:00 a.m.).
Bajo ningún concepto podrá permanecer estacionado ningún vehículo más allá de dicha hora.
En caso de incumplimiento del horario establecido o abandono del vehículo, Raíces Torrelodones, S.L. podrá proceder a su retirada mediante servicio de grúa sin necesidad de previo aviso adicional.
Todos los costes derivados (servicio de grúa, traslado, depósito, gestión administrativa u otros gastos asociados) serán íntegramente a cargo del propietario o usuario del vehículo.
El usuario será responsable de los daños que cause a las instalaciones, a otros vehículos o a terceros como consecuencia de una conducción negligente o incumplimiento de las normas de uso.
El uso del aparcamiento y el abono del importe correspondiente implican la aceptación íntegra de las presentes condiciones.
La responsabilidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, quedando expresamente excluida la aplicación del régimen jurídico del contrato de depósito previsto en los artículos 1758 y siguientes del mismo cuerpo legal.